Constitución Española. Artículo 21. Se reconoce el derecho de reunión pacifica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
Si estás de acuerdo copia y pega en tu estado, que no pisen nuestros derechos y que no nos prohíban pisar nuestras calles.
Completamente de acuerdo.
ResponderEliminarQue no negocien con nosotros.
Gracias por la informacion!
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